Formas de gestión de los servicios públicos.

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Las formas «directas»

Aunque se las llama así, algunas tienen un cierto carácter indirecto.

  • Gestión indiferenciada o centralizada: la administración gestiona los servicios a través de sus propios órganos, es la forma más directa. Ejemplo: registro de la propiedad intelectua, la propia administración lo gestiona.

  • Establecimiento o empresa sin personalidad jurídica: La administración gestiona el servicio, se da una autonomía, sin que,se llegue a dar una persona jurídica Ejemplo Servicios educativos con ciertaautonomía pero al mismo tiempo con total dependencia de las consejerías de educación de las CCAA.

  • Servicio público Personalizado: Entes con personalidad jurídica propia. Hay Descentralización (no es desconcentración porque no se dan nuevas personas jurídicas; en la descentralización sí hay personas jurídicas). Estos organismos cuentan con autonomía y patrimonios propios. Ejemplos: «Organismos públicos»: OOAA y Entidades públicas empresariales (EPEs). RENFE, Fábrica nacional de Moneda y Timbre, ADIF. Autoridades independientes como Agencia Española De Protección De Datos (AEPD), Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), etc, sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal: En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».o Sometidas íntegramente al Derecho privado (aunque lógicamente el capital puede y debe ser público). Diferenciación SME vs EPES: Las SME están totalmente sometidas al derecho privado. Las EPES están sometidas solo parcialmente al derecho privado. Las SME tienen personalidad jurídica privada. Las EPES tienen personalidad jurídica pública.Forma organizativa es jurídico-privada, Correos y Telégrafos, Radio nacional de España SA. Fundaciones: Personas jurídico-públicas tienen la «capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario» (art.8.4 ley 50/2002). Ver y ampliar definición en la la 40/2015 (art. 128). Detalles: En la denominación de las fundaciones del sector público estatal deberá figurar:«fundación del sector público» o su abreviatura «F.S.P.». Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, debe existir la posibilidad de que en el patrimonio de las fundaciones del sector público pueda existir aportación del sector privado de forma no mayoritaria.


Las formas indirectas y formas mixtas:

  • Son Concesiones, conciertos: Una persona jurídica o natural que preste servicios análogos a los que pretende realizarla Administración.Ejemplo: MUFACE concierta con distintas sociedades médicas privadas para que sean éstas las que den el servicio sanitario a los funcionarios.

  • Gestión interesada de una asociación entre la Administración y un gestor, la Administración se asocia con un empresario para explotar el servicio. Ejemplo: la plaza de toros de Las Ventas. La empresa en el fondo es de la Administración, que es la que la crea y la sostiene: Domina y controla financiera y administrativamente el servicio. Participa en la inversión y los gastos de primer establecimiento. Participa de los beneficios. El gestor percibe una remuneración por la gestión del servicio. Aqui no surge una nueva persona jurídica.

  • Los consorcios según la 40/2015 (art. 118) son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada. Creados por varias AAPP o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas. Con el fin de desarrollar actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
 
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