Procedimientos y formas de la actividad administrativa

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Se está haciendo referencia a los comportamientos de las administraciones públicas en el cumplimiento de los fines que tienen asignados: actividades o comportamientos cada uno de ellos con un régimen jurídico diferenciado.


Por una parte, se habla de actividad administrativa de policía para referirnos a aquella actividad de las administraciones públicas que restringe, de una forma u otra, la libertad, los derechos o la actividad misma de los particulares; se habla, por otra parte, de la actividad administrativa de fomento para referirnos a aquella actividad de las instancias administrativas que incentivan y estimulan, mediante premios, becas, ayudas económicas, subvenciones u otras medidas, el ejercicio de la actividad privada con la finalidad de orientarla a la consecución de determinados fines públicos o de interés general; y, por último, se habla también de la actividad administrativa de servicio público o de actividad de prestación para hacer referencia a aquella actividad de las administraciones públicas mediante la que se prestan a los ciudadanos concretos servicios esenciales para la comunidad (como, por ejemplo, prestaciones sanitarias, docentes, culturales, de transportes y comunicaciones, suministros energéticos, etc.).

La acción administrativa presenta tres características principales e interrelacionadas: Sus distintas formas se pueden dar de forma simultánea (es decir, no son excluyentes). Existe una relación de gradualidad entre sus formas de actuación (cuando se dan de forma simultánea, unas priman sobre otras). Sus formas son, en cierto sentido, intercambiables (distintas formas de actividad administrativa pueden conseguir un mismo resultado).
 
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